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La plusvalía municipal: cómo calcular el IIVTNU

Capítulo

1

Guía Casavo

Cómo vender una casa


Capítulo 1:

La plusvalía municipal: cómo calcular el IIVTNU

Cuando vendes una vivienda, la heredas o la recibes como donación, tienes que pagar un impuesto llamado plusvalía municipal. Si es la primera vez que lo escuchas, no te preocupes. En este artículo de Casavo te explicaremos todo lo que debes saber: qué es, quién lo debe pagar, cómo se calcula y algunas cuestiones más. ¡Sigue leyendo!

¿Qué es la plusvalía municipal?

PLa plusvalía municipal es el IIVTNU, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana. Como su propio nombre indica, es un impuesto que se paga por el aumento del valor de un terreno que se va a vender, donar o dar en herencia. Esto sucede cuando el valor que tiene actualmente el terreno es mayor que cuando se adquirió. Por ello, hay un beneficio en la venta y, por tanto, es obligatorio pagar la plusvalía municipal.

Por ejemplo, si te compras una casa en 2002 de 100 000 € y en 2005 la vendes por 120 000 €, tienes un beneficio de 20 000 €, lo que se llama «plusvalía». Eso sí, debes saber que este impuesto se paga sobre la revalorización del terreno y no sobre la de la vivienda, por lo que la realización de reformas en la casa no se tiene en cuenta. Este impuesto está regulado por la Ley de Haciendas Locales.

¿Quién lo paga y cuándo se paga?

En el caso de una compraventa, el impuesto de plusvalía municipal es pagado por el vendedor. Si es una donación, lo debe pagar el donatario, es decir, la persona que recibe la donación. La plusvalía municipal por herencia la debe pagar el heredero.

En cuanto a los tiempos, tienes un período de 30 días hábiles desde el momento de la transmisión para pagar el IIVTNU en tu ayuntamiento. Existe una excepción en las herencias por fallecimiento, en cuyo caso hay un plazo de seis meses para pagarlo.

Cálculo del impuesto de plusvalía municipal

Desde que has empezado a leer este artículo, te estarás preguntando cómo se realiza el cálculo de la plusvalía municipal. Estos son los elementos que forman parte de la fórmula:

  • el valor catastral del suelo, que aparece en el IBI y en la referencia catastral de la vivienda;
  • la tasa de revalorización, que está establecida por cada ayuntamiento según el número de años transcurridos desde la adquisición de la vivienda. Con este dato sabremos el incremento del valor;
  • el impuesto de plusvalía, que es exclusivo de cada ayuntamiento y que se aplica sobre el incremento del valor.

Por último, también se deben tener en cuenta cuáles son las deducciones que permite cada ayuntamiento y que también tendrás que añadir al cálculo de la plusvalía municipal. Por ejemplo, son habituales las reducciones a ciudadanos de un determinado grupo de edad.

Para calcular el impuesto de plusvalía municipal, simplemente hay que multiplicar el valor catastral de la vivienda por el coeficiente de incremento para obtener la base imponible. Una vez tenemos esa cifra, se le aplica el porcentaje del IIVTNU de tu ayuntamiento.

Plusvalía municipal en Madrid

Para que lo entiendas de una manera práctica, veamos la fórmula aplicada a un ejemplo de la plusvalía municipal en Madrid. Imaginemos que el valor catastral de la vivienda es de 80 000 €. La vivienda la adquiriste hace 12 años, por lo que, tras consultarlo en el Ayuntamiento de Madrid, descubres que tiene una tasa de revalorización del 33,6 %.

Por tanto, multiplicamos los 80 000 € por 0,336, lo que da una base imponible de 26 880 €. Bien, pues a esa base imponible le tenemos que aplicar el 29 % de plusvalía municipal del Ayuntamiento de Madrid. Es decir, hay que multiplicar 26 880 por 0,29, que son 7795,2 €.

En el caso de que tu ayuntamiento sea cualquier otro, debes consultar su tasa de revalorización y su plusvalía municipal para realizar el cálculo correctamente. Además, hablando de transmitir viviendas, puedes ver las casas en venta en Madrid que tenemos en la web de Casavo.

Reclamar el impuesto de plusvalía

En el caso de que te lo cobraran y creas que no debería haber sido así, existe la posibilidad de reclamar la plusvalía municipal. Para ello, la transmisión de esa vivienda no puede haber generado ninguna ganancia y tiene que haber pasado un máximo de cuatro años desde el pago del impuesto, siempre y cuando hayas hecho una autoliquidación. En los casos de liquidación, el plazo es de tan solo un mes.

Para reclamar la plusvalía municipal, debes presentar en tu ayuntamiento las escrituras de compra y el modelo de reclamación de la plusvalía municipal de la OCU. Además, tendrás que llevar las escrituras de venta si ha sido una compraventa o las escrituras de transmisión si ha sido una donación o una herencia. En algunos casos, el ayuntamiento delega este trámite a la diputación provincial, así que debes informarte de a dónde acudir exactamente.

Prescripción, obligatoriedad y otras preguntas sobre IIVTNU

Si te preguntas en qué casos no se paga la plusvalía municipal, existen algunas excepciones. Por ejemplo, en el 2017 el Tribunal Constitucional sentenció que, cuando se produce una venta a pérdidas, no se tiene que pagar. Esto es, no solo no hay beneficio, sino que además el precio de venta es menor que el de adquisición.

Asimismo, esta medida es retroactiva, por lo que los ayuntamientos deben devolver el impuesto de plusvalía municipal cobrado a aquellas personas que vendieron su vivienda a pérdidas. Las instituciones benéficas también están exentas de pagarlo.

También es importante destacar que la plusvalía municipal prescribe a los cuatro años. Esto quiere decir que, pasado ese periodo de tiempo, no es legal cobrar la plusvalía municipal por parte del ayuntamiento.

Además, la inversión para convertir un terreno rústico en urbano y el valor de unas reformas de una vivienda no son computables para calcular el IIVTNU.

Por último, como siempre, te recordamos que en Casavo podemos ayudarte a resolver dudas sobre la plusvalía municipal o sobre cualquier otro tema relacionado con la compraventa de inmuebles. Si tienes cualquier pregunta, puedes ponerte en contacto con nosotros.

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